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DECRETO SUPREMON° 22859

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron en Bogotá, el 26 de mayo de 1,969, el Acuerdo de Integración Subregional Andina, vigente a partir del 16 de octubre de 1,969 y ratificado por el Gobierno boliviano por decreto supremo 8985 de 6 de noviembre de 1,969;

 

Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó en su cuadragésimo periodo de sesiones extraordinarias, celebradas en Lima del 14 al 25 de noviembre de 1,983, la decisión 197 denominada “Norma y programa subregional sobre Tecnología, Higiene e Inspección Sanitaria del Comercio de Ganado bovino para beneficio, mataderos y comercio de carne bovina”;

 

Que los países miembros del Acuerdo de Integración Subregional Andina deben incorporar la mencionada norma y programa subregional a sus sistemas jurídicos vigentes, conforme al artículo 50 de la decisión 197, debiendo expedir las disposiciones técnico legales pertinentes para su ejecución y cumplimiento;

 

Que es objeto fundamental de la decisión 197 promover el desarrollo de ganadería y agroindustria de carne bovina, mejorando la calidad de los productos, elevando la eficiencia técnica y económica de comercio de ganado bovino, su beneficio e industrialización y el comercio de carne.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Hallándose aprobado el Acuerdo de Integración Subregional Andina, firmado por plenipotenciarios de los gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, en Bogotá, el 26 de mayo de 1,969, se ratifica la vigencia de la decisión 197 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, denominada “Norma y programa subregional sobre Tecnología, Higiene e Inspección Sanitaria del Comercio de Ganado bovino para beneficio, mataderos y comercio de carne bovina”, adoptada en Lima, Perú, el 25 de noviembre de 1,983.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto así como Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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