DECRETO SUPREMO N° 22857
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1,991, ha sido aprobado mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios solicita la aprobación de un presupuesto adicional, con recursos provenientes de donaciones del Fondc de las naciones Unidas para la Fiscalización del Uso Indebido de Drogas, UNFDAC, que tendrá duración de seis meses;
Que el articulo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la república proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 11 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990 y 7 de la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C RE T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL 00/l00 BOLIVIANOS (Bs.l.980.000.-), provenientes de donaciones del Fondo de naciones Unidas para la Fiscalización del Uso Indebido de Drogas, UNFDAC, que no estan previstas en la ley 1231:
INGRESOS
(en bolivianos)
Clasificación económica y por rubros de los ingresos de la administración central
Código
Partida
Presupuesto adicional
1,991
1100000
INGRESOS CORRIENTES
19.800.000
1120000
Venta de bienes y servicios de las administraciones publicas
240.000
1121000
Venta de bienes
240.000
1180000
Donaciones corrientes
1.710.000
1182000
Donaciones externas
1.740.000
TOTAL
1.980.000
ORGANISMO:
MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS
PROGRAMA 15:
PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO
ACTIVIDAD 02:
SUSTITUCION DE CULTIVOS DE COCA
RECURSOS:
TESORO NACIONAL - OTROS
GESTION:
1,991
(en bolivianos)
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
165.870
310
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROFORESTALES
69.100
312
Alimentos para animales
20.000
312
Productos pecuarios
36.340
314
Productos agroforestales
12.760
360
Productos quimicos, combustibles y lubricantes
55.500
363
Abonos y Fertilizantes
41.250
364
Insecticidas, fumigantes y otros
14.250
380
Productos metalicos
41.270
384
Estructuras metalicas acabadas
30.000
386
Herramientas menores
11.270
400
ACTIVOS REALES
74.130
420
Construcciones
50.000
423
Construcciones de bienes nacionales de dominio público
50.000
430
Maquinaria y equipo
24.130
437
Otra maquinaria y equipo
24.130
TOTAL
240.000
ACTIVIDAD 04:
DESARROLLO ALTERNATIVO EN ZONAS DE TRANSICIONES DE LOS YUNGAS DE LA PAZ
RECURSOS :
DONACIONES
400
ACTIVOS REALES
1.740.000
420
Construcciones
1.740.000
423
Construcciones de bienes nacionales de dominio
público
1.740.000
TOTAL
1.740.000
TOTAL GENERAL
1.980.000
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, e igualmente el de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Sáavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suáréz, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.