TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22857

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1,991, ha sido aprobado mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;

 

Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios solicita la aprobación de un presupuesto adicional, con recursos provenientes de donaciones del Fondc de las naciones Unidas para la Fiscalización del Uso Indebido de Drogas, UNFDAC, que tendrá duración de seis meses;

 

Que el articulo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la república proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 11 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990 y 7 de la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C RE T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL 00/l00 BOLIVIANOS (Bs.l.980.000.-), provenientes de donaciones del Fondo de naciones Unidas para la Fiscalización del Uso Indebido de Drogas, UNFDAC, que no estan previstas en la ley 1231:

 

 

INGRESOS
(en bolivianos)

 

Clasificación económica y por rubros de los ingresos de la administración central

 

 

 

 

Código

 

Partida

 

Presupuesto adicional

1,991

1100000

INGRESOS CORRIENTES

19.800.000

1120000

 

Venta de bienes y servicios de las administraciones publicas

240.000

1121000

Venta de bienes

240.000

1180000

Donaciones corrientes

1.710.000

1182000

Donaciones externas

1.740.000

 

TOTAL

1.980.000

 

 

 

 

ORGANISMO:

 

MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

 

PROGRAMA 15:

PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO

 

ACTIVIDAD 02:

SUSTITUCION DE CULTIVOS DE COCA

 

RECURSOS:

TESORO NACIONAL - OTROS

 

GESTION:

1,991

 

 

(en bolivianos)

 

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

165.870

310

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROFORESTALES

69.100

312

Alimentos para animales

20.000

312

Productos pecuarios

36.340

314

Productos agroforestales

12.760

360

Productos quimicos, combustibles y lubricantes

55.500

363

Abonos y Fertilizantes

41.250

364

Insecticidas, fumigantes y otros

14.250

380

Productos metalicos

41.270

384

Estructuras metalicas acabadas

30.000

386

Herramientas menores

11.270

400

ACTIVOS REALES

74.130

420

Construcciones

50.000

423

 

Construcciones de bienes nacionales de dominio público

50.000

430

Maquinaria y equipo

24.130

437

Otra maquinaria y equipo

24.130

 

TOTAL

240.000

 

 

 

ACTIVIDAD 04:

 

DESARROLLO ALTERNATIVO EN ZONAS DE TRANSICIONES DE LOS YUNGAS DE LA PAZ

 

RECURSOS :

DONACIONES

 

 

 

 

400

ACTIVOS REALES

1.740.000

420

Construcciones

1.740.000

423

 

Construcciones de bienes nacionales de dominio

público

1.740.000

 

TOTAL

1.740.000

 

TOTAL GENERAL

1.980.000

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, e igualmente el de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Sáavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suáréz, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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