TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 22853

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, se aprobó el presupuesto general de la nación para su vigencia durante la gestión 1,991;

 

Que la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre-ELAPAS, solicita autorización para efectuar traspaso de fondos para el incremento salarial, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto supremo 22739;

 

Que el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, mediante informe DEPM 16/89/91 señala que el decreto supremo 22739 en su art. 3, dispone que el monto para el incremento salarial para la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado, se encuentra incluído dentro de su presupuesto aprobado, debiendo realizar traspaso interno de recursos, pronunciándose en consecuencia por la procedencia de la solicitud, para otorgar un incremento en la gestión 1,991 del 15%;

 

Que de conformidad al art. 20 inc. c) del reglamento de ejecución presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990, los traspasos que signifiquen incrementos al Grupo 100 “Servicios Personales”, deben ser aprobados por decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre-ELAPAS para que, en su presupuesto aprobado para la gestión 1,991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de 40.700.- Bs (bolivianos cuarenta mil setecientos 00/100), de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE:

 

 

ORGANISMO:

 

EMPRESA LOCAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SUCRE-ELAPAS

 

PROGRAMA 00:

TOTAL ACTIVIDADES CENTRALES

 

SUBPROGRAMA 00:

 

 

ACTIVIDAD 01:

DIRECCION SUPERIOR

 

RECURSOS:

INGRESOS DE OPERACION

 

GESTION:

1,991

 

 

 

 

 

(en bolivianos)

 

Código

Descripción

Monto

900

OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

40.700

940

Beneficios Sociales

40.700

941

Indemnizaciones

40.700

 

Total actividad Dirección Superior

40.700

 

 

 

A:

 

 

 

 

 

ORGANISMO:

 

EMPRESA LOCAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SUCRE

GASTOS:

CORRIENTES

 

PROGRAMA 10:

 

PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO

 

SUBPROGRAMA 00:

 

 

ACTIVIDAD 03:

INSTALACION DE REDES DE AGUA ALCANTARILLADO

 

 

 

 

 

(en bolivianos)

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

30.369

110

Empleados Permanentes

17.654

117

Sueldos

10.284

118

Otros aportes por servicios personales

7.370

120

Empleados no permanentes

6.318

130

Prevision Social

6.397

131

Aporte patronal al seguro social

5.686

132

Aporte patronal para la vivienda

711

 

Total actividad 03

30.369

 

 

 

A:

 

 

 

 

 

ORGANISMO:

 

EMPRESA LOCAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SUCRE (ELAPAS)

 

GASTOS:

CORRIENTES

 

PROGRAMA 11:

 

COMERCIALIZACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE

 

ACTIVIDAD 01:

DIRECCION Y COORDINACION DE COMERCIALIZACION

 

RECURSOS:

INGRESOS DE OPERACION

 

GESTION:

1,991

 

 

(en bolivianos)

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

4.433

110

Empleados Permanentes

4.433

112

Bono de antigüedad

185

118

Otros aportes de servicios personales

4.284

 

Total actividad Dirección y Coordinación de Comercialización

4.433

 

 

 

A:

 

 

 

 

 

ORGANISMO:

 

EMPRESA LOCAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (ELAPAS)

 

GASTOS:

CORRIENTES

 

PROGRAMA 11:

 

COMERCIALIZACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE

 

SUBPROGRAMA 00:

 

 

ACTIVIDAD 02:

MEDICION DE CONSUMO DE AGUA Y CORTES

 

RECURSOS:

INGRESOS DE OPERACION

 

GESTION:

1,991

 

 

(en bolivianos)

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

5.898

110

Empleados Permanentes

5.898

112

Bono de antigüedad

1.456

114

Aguinaldos

139

117

Sueldos

4.303

 

Total actividad medición de consumo de agua y corte

5.898

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique Garcia Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|