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DECRETO SUPREMO N° 22852

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1,991 se aprobó el Presupuesto General de la Nación para su vigencia, durante la gestión fiscal de 1,991;

 

Que el Ministerio de Asuntos Urbanos solicita la aprobación de un presupuesto adicional por la suma de Bs 356.000, de conformidad a la resolución bi-ministerial 523 de 23 de noviembre de 1,990, que autorizó al Fondo Nacional de Vivienda efectuar transferencia de fondos al Ministerio de Asuntos Urbanos con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación;

 

Que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, mediante el informe AC/l2/098/9l, señala que los fondos transferidos en cumplimiento a la resolución biministerial 523, deben ser devueltos al lugar de origen, en razón a que no pueden ser desviados para otros fines contrarios a los objetivos del Fondo Nacional de Vivienda;

 

Que el artículo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la ley 1231.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Asuntos Urbanos por el monto de Bs356.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para su transferencia al Fondo Nacional de Vivienda, de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO:

MINISTERIO DE FINANZAS

 

PROGRAMA 99:

PARTIDAS NO ASIGNADAS A PROGRAMAS

 

RECURSOS:

TESORO NACIONAL

 

GESTION:

1991

 

 

 

 

 

(en bolivianos)

 

DE:

 

 

 

 

 

600

 

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

356.000

610

Servicio de la deuda pública interna

356.000

611

Amortización de la deuda pública interna a corto plazo

356.000

 

Total

356.000

 

 

 

A:

 

 

 

 

 

ORGANISMO:

MINISTERIO DE ASUNTOS URBANOS

 

PROGRAMA 99:

PARTIDAS NO ASIGNADAS A PROGRAMAS

 

ACTIVIDAD 06:

PARTIDAS NO ASIGNADAS A PROGRAMAS

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

356.000

740

Transferencias Corrientes al Sector Publico Financiero

356.000

741

 

Transferencias corrientes a las instituciones públicas financieras no bancarias

356.000

 

TOTAL

356.000

 

 

 

PARA:

 

 

 

 

 

ORGANISMO:

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

 

PROGRAMA 99:

PARTIDAS NO ASIGNADAS A PROGRAMAS

 

 

 

 

500

ACTIVOS FINANCIEROS

356.000

540

 

Concesion de préstamos al sector público financiero y a los sectores privado y externo

356.000

547

Concesion de prestamos a largo plazo a las instituciones financieras bancarias

356.000

 

Total

356.000

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Urbanos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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