TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22851

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, se aprobó el Presupuesto General de la Nación para su vigencia durante la gestión 1,991;

 

Que el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, solicita autorización para efectuar traspaso de fondos de la partida 571 “incremento de caja y bancos” para su distribución en el Grupo 100 servicios personales, aprobado por el CONEPLAN según resolución 026/91 de 24 de abril de 1,991, a fin de alcanzar la masa salarial al total de Bs.8.651.845, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto supremo 22739;

 

Que el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección de Programación Presupuestaria, mediante informe DEPM 16/92/91, señala que el monto asignado al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), tiene consignado en el Grupo 100 del Presupuesto 1,991 aprobado por la Ley Financial 1231 de 7 de febrero de 1,991, asimismo el Ministerio de Planeamiento y Coordinación en 24 de abril de 1,991, emite la resolución 026/91 aprobando la nueva masa salarial de la Empresa, cuyo monto alcanza a Bs 651.845.- en forma global en la que se determina un desface de Bs 111.384.- en relación a la masa salarial consignada en el Presupuesto 1,991, cuyo financiamiento afectará a la partida 571 “incremento de caja y bancos”, debiendo realizar traspaso interno de recursos;

 

Que de conformidad al articulo 20 inc. c) del reglamento de ejecución presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572, los traspasos que signifiquen incrementos al Grupo 100 “Servicios Personales” deben ser aprobados mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), para que en su presupuesto aprobado gestión 1,991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bsl.080.702.- (Un millón ochenta mil setecientos dos bolivianos), de acuerdo al siguiente detalle:

DE:

 

 

ORGANISMO:

 

SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SAMAPA)

 

PROGRAMA 10:

 

 

MANTENIMIENTO Y OPERACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

 

ACTIVIDAD 01:

SERVICIO DE AGUA POTABLE

 

RECURSOS:

INGRESOS DE OPERACION

 

GESTION:

1,991

 

 

 

 

 

(en bolivianos)

 

 

 

 

Código

 

Descripción

 

Monto

 

100

SERVICIOS PERSONALES

14.830

110

EMPLEADOS PERMANENTES

14.830

118

Otros por servicios personales

14.830

140

Otros aportes

760.624

500

ACTIVOS FINANCIEROS

89.107

570

Incrementos de disponibilidades

89.107

571

Incremento de caja y bancos

89.107

 

Total Actividad 01

864.561

 

 

 

ORGANISMO:

 

SERVICIOS AUTONOMO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SAMAPA)

 

PROGRAMA 10:

 

 

MANTENIMIENTO Y OPERACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

 

ACTIVIDAD 02:

SERVICIO DE ALCANTARILLADO

 

RECURSOS:

INGRESOS DE OPERACION

 

GESTION:

1,991

 

 

 

 

 

(en bolivianos)

 

 

Código

 

Descripción

 

Monto

 

100

SERVICIOS PERSONALES

3.708

110

Empleados Permanentes

3.708

118

Otros por Servicios Personales

3.708

140

Otros Aportes

190.156

500

Activos Financieros

22.277

570

Incremento de Disponbilidades

22.277

571

Incremento de Caja y Bancos

22.277

 

TOTAL ACTIVIDAD 02

216.141

 

TOTAL PROGRAMA 10

1.080.702

 

 

 

A:

 

 

 

 

 

ORGANISMO:

SERVICIOS AUTONOMO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTILLADO (SAMAPA)

 

PROGRAMA 10:

MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

 

ACTIVIDAD 01:

SERVICIO DE AGUA POTABLE

 

RECURSOS:

INGRESOS DE OPERACIÓN

 

GESTION:

1991

 

 

 

 

 

(en bolivianos)

 

 

 

 

Código

 

Descripción

 

Monto

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

864.561

110

Empleados Permanentes

723.408

112

Bono de antigüedd

158.806

114

Aguinaldos

46.698

115

Prima

93.200

116

Asignaciones familiares

8.299

117

Sueldos

416.405

120

Empleados No Permanentes

49.181

130

Prevision Social

91.972

131

Aporte patronal al Seguro Social

82.540

132

Aporte patronal para Vivienda

9.432

 

Total Actividad 01

864.561

 

 

 

ORGANISMO:

 

SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SAMAPA)

 

PROGRAMA 10:

 

 

MANTENIMIENTO Y OPERACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ACTIVIDAD 02:

SERVICIO DE ALCANTARILLADO

 

RECURSOS:

INGRESOS DE OPERACION

 

GESTION:

1,991

 

 

 

 

Código

 

Descripción

 

Monto

 

100

SERVICIOS PERSONALES

216.141

110

Empleados Permanentes

180.852

112

Bono de Antigüedad

39.702

114

Aguinaldos

11.674

115

Prima

23.300

116

Asignaciones Familiares

2.075

117

Sueldos

104.101

120

Empleados no Permanentes

12.295

130

Prevision Social

22.994

131

Aporte Patronal al Seguro Social

20.635

132

Aporte Patronal Para Vivienda

2.359

 

TOTAL ACTIVIDAD 02

216.141

 

TOTAL PROGRAMA 10

1.080.702

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez; David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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