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DECRETO LEY Nº 07056

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que en ejecución de la autorización concedida por Decreto Supremo No. 2285 de 7 de diciembre de 1950, mediante escritura pública suscrita entre la Caja de Pensiones Militares y el Banco Minero de Bolivia, se constituyó una sociedad para el establecimiento de la firma industrial y comercial bajo la razón social de FABRICA DE EXPLOSIVOS “SAN JOSE”, para la fabricación de dinamita y productos químicos conexos, la misma que funcionó normalmente hasta el 23 de octubre de 1952, en que por Decreto Supremo No. 3219 se suspendieron sus actividades y entregaron sus bienes al Banco Minero de Bolivia;

 

Que entre los bienes de esta fábrica, cuyo activo ascendía a la suma de $us. 1.900.000.- aproximadamente, se encontraban las concesiones azufreras del Grupo San Pablo de Napa, situadas en la Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí, adjudicadas en su favor por Decreto Ley No. 2812 de 25 de octubre de 1951 y que se transfirieron posteriormente a la Corporación Minera de Bolivia, por la suma de $b. 50.000.-, de la que debía deducirse el valor de tres mil toneladas de azufre vendidas por el Banco Minero de Bolivia;

 

Que con la incautación de referencia se ha causado perjuicios a la Caja de Pensiones Militares, copropietaria de la Fábrica de Explosivos “San José”, siendo por consiguiente de justicia proceder a una reparación parcial, revirtiendo en su favor las mencionadas azufreras del Grupo San Pablo de Napa;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se revierte a favor de la Caja de Pensiones Militares las azufreras del Grupo San Pablo de Napa, compuesto por San Pablo de Napa 30 Has., Buena Vista de 30 Has. y Porvenir de 20 Has., situadas en la Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí, juntamente con todas sus instalaciones, maquinarias, herramientas y vehículos actualmente arrendados a la firma Sociedad Lípez Minera e Industrial (SOLMIN LTDA.).

 

ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia suscribirá la correspondiente escritura en favor de la Caja de Pensiones Militares.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo, Hacienda y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza, My. S. Gallardo, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. René Bernal, Tcnl. H. Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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