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DECRETO SUPREMO N° 22849

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, se aprobó el Presupuesto General de la Nación para su vigencia durante la presente gestión fiscal 1,991;

 

Que la Corte Nacional Electoral, mediante nota de 18 de abril de 1991, solicita autorización para efectuar traspaso de fondos para el incremento salarial, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto supremo 22739;

 

Que el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, mediante informes AC/12/077/91 y AC/12/1l6/91 señala que el decreto supremo 22739 en su artículo 3, dispone que el monto para el incremento salarial para la Corte nacional Electoral se encuentra incluído dentro de su presupuesto aprobado, debiendo realizar traspaso interno de recursos, pronunciándose en consecuencia por la procedencia de la solicitud a efecto de otorgar el incremento del 12% en la presente gestión;

 

Que de conformidad con el articulo 13 inc. c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990, los traspasos que signifiquen incrementos al Grupo 100 “Servicios Personales”, deben ser aprobados mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corte Nacional Electoral para que, de su presupuesto aprobado gestión 1991, efectúe traspaso interinstitucional de recursos por la suma de Bs.323.327.- (bolivianos trescientos veintitres mil trescientos veintisiete), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

 

 

ORGANISMO:

HONORABLE CORTE NACIONAL ELECTORAL

 

PROGRAMA 10:

DIRECCION DE PROCESOS ELECTORALES

 

RECURSOS:

TESORO NACIONAL

 

GESTION:

1991

 

 

 

 

DE:

 

 

 

(en bolivianos)

 

 

 

 

 

 

MONTO

200

SERVICIOS NO PERSONALES

323.327

250

Servicios profesionales y comerciales

323.327

252

Imprenta

323.327

 

TOTAL

323.327

 

 

 

A:

 

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

323.327

110

EMPLEADOS PERMANENTES

274.464

112

bono de antigüedad

457

113

bonificaciones

4.060

114

aguinaldos

20.881

116

asignaciones familiares

3.008

117

sueldos

246.058

130

previsión social

48.863

131

aporte patronal al seguro social

43.851

132

aporte patronal para vivienda

5.012

 

T O T A L :

323.327

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social asi como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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