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DECRETO LEY Nº 07055

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Supremos Decretos Nos. 03658 y 03907 de 4 de marzo y 16 de diciembre de 1954, respectivamente, disponen en forma ineludible la prestación de servicio profesional anual en provincias a egresados de las distintas facultades médicas del país y enfermeras de escuelas de enfermería dependientes del Estado, para obtener el correspondiente título en Provisión Nacional;

 

Que esta obligación de contribución de servicio profesional, beneficia innegablemente a poblaciones del agro que cuentan desde luego con protección médica y asistencia sanitaria;

 

Que para coordinar ese auxilio médico con atención odontológica que es esencial y de importancia en esas apartadas regiones, los egresados de las facultades de odontología en igualdad de obligaciones como aquellos, para obtener el respectivo título en provisión nacional, prestarán servicio profesional en provincias y en Centros de Salud dependientes del Estado;

 

POR TANTO,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Para obtener el correspondiente título en provisión nacional, los egresados de las Facultades de Odontología de la República, prestarán ineludiblemente por término de un año, servicio profesional en provincias designadas únicamente por el Ministerio de Salud Pública.

 

ARTÍCULO 2.- Los profesionales odontólogos extranjeros para el libre ejercicio en el país, o nacionales que hubiesen realizado estudios en el exterior, igualmente deben prestar el indicado servicio profesional en provincias, sin cuyo requisito no podrán inscribir sus títulos, y por consiguiente ejercer la profesión.

 

El señor Ministro en el Despacho de Salud Pública, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es firmado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Juan Lechín Suárez, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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