RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°203
La Paz, 22 de julio de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I, Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el numeral 5, Parágrafo II, Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
Que el Parágrafo I, Artículo 8 de la mencionada Ley señala, que el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnicos conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales. Asimismo, el parágrafo II del referido artículo establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la citada Ley, indica que la distribución del total de canales de la banda de frecuencias para el servicio de radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica a nivel nacional donde exista disponibilidad, se sujetará a los porcentajes establecidos.
Que el Parágrafo I, Artículo 32 de la señalada Ley, establece que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Parágrafo I, Artículo 19 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, señala que la asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y televisión analógica se realizará respetando la distribución establecida en el Artículo 10 de la Ley Nº 164.
Que el Parágrafo II del referido Artículo, determina que el orden en la asignación de frecuencias de radiodifusión se realizará de la siguiente manera: i) Primero Sector Estatal; ii) Segundo Sector Pueblo Indígena Originario Campesino y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas; iii) Tercero Sector Social Comunitario; y iv) Cuarto Sector Comercial.
Que el Parágrafo I, Artículo 20 del citado Decreto Supremo Nº 1391, señala que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, mediante Resolución Administrativa, asignará el uso de frecuencias para el servicio de radiodifusión de acuerdo a los Planes de Asignación de Frecuencias.
Que el Parágrafo II del referido Artículo, determina que la ATT podrá tomar conocimiento de expresiones de interés con fines informativos para reportarlo al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la elaboración de los planes de asignación de frecuencias.
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se aprobó el Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que la Resolución Ministerial Nº 235 de 27 de julio de 2017 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, modificó el Plan Nacional de Frecuencias aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.
Que la Resolución Ministerial Nº 043 de 06 de marzo de 2019 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, aprobó el Manual para la Elaboración de Normativa y Planes del Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y Postal, estableciendo la estructura y formato de un proyecto de norma y plan del sector.
Que a través de la nota cite ATT-DTLTIC-N LP 814/2021 de fecha 1 de junio de 2021 y nota cite ATT-DTLTIC-N LP 777/2021 de fecha 26 de mayo de 2021, remitidas por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, mediante las cuales hace conocer las expresiones de intereses para radiodifusión sonora y televisiva
Que mediante Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DGTEL Nº 0053/2021 de 7 de julio de 2021, la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio Telecomunicaciones presentó la propuesta del Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, señalando que para que la ATT proceda a la asignación de frecuencias, se requiere la aprobación de un Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión, mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial.
Que el Informe Jurídico MOPSV – DGAJ N° 462/2021, de 15 de julio de 2021, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, concluye que de acuerdo a Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DGTEL N° 0053/2021, es legalmente viable aprobar mediante Resolución Ministerial modificaciones al Plan Nacional de Frecuencias aprobado por Resolución Ministerial N° 294 de 8 de noviembre de 2021 y modificado por la Resolución Ministerial N° 235 de 27 de julio de 2017.
Que el numeral 22, Parágrafo I, Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión y determina las frecuencias radioeléctricas para su asignación, en el marco del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012 y su modificación a través de la Resolución Ministerial Nº 235 de 27 de julio de 2017.
SEGUNDO.- La presente Resolución Ministerial se aplicará a las asignaciones de frecuencias destinadas a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva.
TERCERO.- I. En el marco de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 164 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT aplicará los procesos y procedimientos para asignar frecuencias de acuerdo a lo siguiente:
Estado, cuatro (4) para Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y Afrobolivianas y ocho (8) frecuencias para el sector Social Comunitario.
II.- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberá establecer y hacer público el cronograma de asignación de frecuencias de acuerdo a los procedimientos previstos en la convocatoria, deberá considerar la asignación de frecuencias en todas las áreas de servicio donde exista disponibilidad de frecuencias.
CUARTO.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación y tendrá una vigencia de seis (6) meses.
QUINTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones,
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA