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DECRETO SUPREMO N° 22834

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991 se aprobó el Presupuesto general de la nación para su vigencia durante la gestión fiscal de 1,991;

 

Que la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social solicita un traspaso intrainstitucional de recursos que precisa para pagar al personal profesional contratado para implementar el plan operativo 1,991 y cumplir con los objetivos y políticas señalados por el Supremo Gobierno.

 

Que el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de presupuesto, mediante informe AC/12/l00/91, expresa que en la gestión 1,990, se autorizó a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social el traspaso de recursos al grupo 100 para la contratación de personal profesional y técnico calificado, destinado a los programas de atención integral al menor, al anciano y la mujer, iniciándose proyectos cuyo plazo de ejecución es mayor a una gestión, encontrándose a la fecha sin recursos para atender las obligaciones pendientes pronunciándose por la procedencia de la solicitud;

 

Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por Decreto Supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990, los traspasos que signifiquen incrementos al Grupo 100 Servicios Personales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social para que en su presupuesto aprobado, gestión 1,991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs. 400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO:

 

JUNTA NACIONAL DE SOLIDARIDAD Y DESARROLLO SOCIAL

 

PROGRAMA 00:

TOTAL DE ACTIVIDADES CENTRALES

 

RECURSOS:

TESORO NACIONAL

 

GESTION:

1991

 

 

(en bolivianos)

 

 

 

 

DE:

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

200.000

230

Alquileres

15.000

231

Edificios

15.000

 

250

Serivicios profesionales y comerciales

185.000

252

Estudios, investigaciones y proyectos

100.000

255

Publicidad

85.000

400

ACTIVOS REALES

200.000

420

Construcciones

200.000

421

Construcciones Viviendas

200.000

 

TOTAL

400.000

A:

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

400.000

120

Empleados no Permanentes

334.728

130

Prevision Social

65.272

131

Aporte Patronal al Seguro Social

58.577

132

Aporte Patronal para Vivienda

6.695

 

TOTAL

400.000

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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