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DECRETO SUPREMO N° 22834
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991 se aprobó el Presupuesto general de la nación para su vigencia durante la gestión fiscal de 1,991;
Que la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social solicita un traspaso intrainstitucional de recursos que precisa para pagar al personal profesional contratado para implementar el plan operativo 1,991 y cumplir con los objetivos y políticas señalados por el Supremo Gobierno.
Que el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de presupuesto, mediante informe AC/12/l00/91, expresa que en la gestión 1,990, se autorizó a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social el traspaso de recursos al grupo 100 para la contratación de personal profesional y técnico calificado, destinado a los programas de atención integral al menor, al anciano y la mujer, iniciándose proyectos cuyo plazo de ejecución es mayor a una gestión, encontrándose a la fecha sin recursos para atender las obligaciones pendientes pronunciándose por la procedencia de la solicitud;
Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por Decreto Supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990, los traspasos que signifiquen incrementos al Grupo 100 Servicios Personales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social para que en su presupuesto aprobado, gestión 1,991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs. 400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al siguiente detalle:
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ORGANISMO:
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JUNTA NACIONAL DE SOLIDARIDAD Y DESARROLLO SOCIAL |
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PROGRAMA 00: |
TOTAL DE ACTIVIDADES CENTRALES |
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RECURSOS: |
TESORO NACIONAL |
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GESTION: |
1991 |
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(en bolivianos) |
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DE: |
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200 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
200.000 |
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230 |
Alquileres |
15.000 |
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231 |
Edificios |
15.000 |
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250 |
Serivicios profesionales y comerciales |
185.000 |
|
252 |
Estudios, investigaciones y proyectos |
100.000 |
|
255 |
Publicidad |
85.000 |
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400 |
ACTIVOS REALES |
200.000 |
|
420 |
Construcciones |
200.000 |
|
421 |
Construcciones Viviendas |
200.000 |
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TOTAL |
400.000 |
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A: |
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100 |
SERVICIOS PERSONALES |
400.000 |
|
120 |
Empleados no Permanentes |
334.728 |
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130 |
Prevision Social |
65.272 |
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131 |
Aporte Patronal al Seguro Social |
58.577 |
|
132 |
Aporte Patronal para Vivienda |
6.695 |
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TOTAL |
400.000 |
Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
TEXTO DE CONSULTA
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