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DECRETO SUPREMO N° 22830

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, se aprobó el Presupuesto general de la nación para su vigencia durante la gestión fiscal de 1991;

 

Que la Dirección Administrativa del Ministerio de Finanzas, solicita traspaso intrainstitucional de recursos con cargo al Tesoro Nacional que precisa para reforzar varias partidas del Programa 12 “Administración del Sistema Tributario” con el fin de que la institución cumpla con las estipulaciones contenidas en el decreto supremo 22631 de 31 de octubre de 1,990, que crea el “Padrón Nacional de Automotores”;

 

Que de conformidad con el articulo 13 inciso c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990, los traspasos que signifiquen incremento en el Grupo 100 Servicios Personales deben ser aprobados por decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Ministerio de Finanzas, para que de su presupuesto aprobado, gestión 1,991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos para el programa “Administraci6n del Sistema Tributario”, por la suma de Bs2.909.963.- (DOS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORGANISMO

:

MINISTERIO DE FINANZAS

 

 

PROGRAMA 99

:

PARTIDAS NO ASIGNADAS A PROGRAMAS

 

 

RECURSOS

:

TESORO NACIONAL

 

 

GESTION

:

1,991

 

 

 

(en bolivianos)

 

 

600

 

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

2.909.963

610

Servicio de la deuda publica interna

2.909.963

611

Amortización de la deuda pública interna a corto plazo

2.909.963

 

TOTAL

2.909.963

 

 

 

 

 

A:

 

 

 

PROGRAMA 12

:

DIRECCION Y COORDINACION RECAUDACION TRIBUTARIA

 

 

ACTIVIDAD 02

:

PADRON NACIONAL DE AUTOMOTORES

 

 

RECURSOS

:

TESORO NACIONAL

 

 

GESTION

:

1,991

 

100

SERVICIOS PERSONALES

551.493

120

Empleados No Permanentes

461.500

130

Prevision Social

89.993

131

Aporte Patronal al Seguro Social

80.763

132

Aporte Patronal para Vivienda

9.230

200

SERVICIOS NO PERSONALES

998.550

220

Servicios de transporte y seguros

39.095

221

Pasajes

16.835

222

Viáticos

22.260

230

Alquileres

41.440

232

Equipos y Maquinarias

41.440

250

Servicios Profesionales y Comerciales

918.015

252

Estudios, Inventigaciones y Proyectos

168.350

253

Comisiones y Gastos Bancarios

440.300

255

Publicidad

309.365

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

1.326.620

310

Alimentos y Productos Agroforestales

17.094

311

Alimentos y Bebidas para Personas

17.094

340

Productos de Papel, Cartón e Impresos

1.269.526

341

Papel de Escritorio

15.540

342

Productos de Artes Gráficas

1.253.986

390

Productos Varios

40.000

395

Utiles de Escritorio y Oficina

40.000

400

Activos REALES

33.300

430

Maquinaria y Equipo

33.300

431

Equipo de Oficina y Muebles

33.300

 

TOTAL

2.909.963

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i.,, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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