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LEY N° 1372
LEY DE 07 DE MAYO DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.    De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Transferencia a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, con una superficie de 4,257.21 metros cuadrados (m²), ubicado en la Urbanización "La Estrella", Zona Sureste, Distrito 5, UV 47, Manzano 43, Lote 20, calle La Boina entre calle Trinchera y Avenida Principal N° 3 Hormando Domínguez Arias, del Municipio de Montero, Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Montero, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.10.1.01.0035945, cuyas colindancias son: al Norte, con los Lotes 5B y 14B; al Este, con calle La Boina; al Sur, con la Avenida Principal N° 3 Hormando Domínguez Arias; y al Oeste, con la calle Trinchera; a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo a la construcción de la "Casa de Justicia de Montero"; de conformidad a la Ley Municipal N° 218/2019, de 12 de Septiembre de 2019 y la Ley Municipal Nº 244/2021, de 26 de marzo de 2021, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Montero.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Fdo. Lindaura Rasguido Mejía, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Ivan Manolo Lima Magne.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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