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DECRETO PRESIDENCIAL N° 4482
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que es facultad del señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional y Capitán General de las Fuerzas Armadas designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Boliviana, de conformidad a lo establecido en el numeral 17 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y Artículos 38, 46 y 64 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se designa a los siguientes ciudadanos en los cargos que a continuación se detallan:

GRAL. FZA. AÉ. CESAR MOISÉS VALLEJOS ROCHA
COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

GRAL. DIV. AUGUSTO ANTONIO GARCÍA LARA
JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

GRAL. DIV. MIGUEL ÁNGEL DEL CASTILLO QUIROGA
COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA

GRAL. DIV. AÉ. MARCELO JUAN HEREDIA CUBA
COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA

V. ALMTE. FRANZ PABLO VALDIVIEZO OÑA
COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVIANA

II. Se abroga el Decreto Presidencial N° 4433, de 29 de diciembre de 2020.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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