TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07053

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Para los efectos legales de las disposiciones contenidas en el Supremo Decreto de 25 de marzo de 1964, particularmente en lo que se refiere a las leyes de compatibilidades del ramo médico, precisa la modificación en cuanto a las formas de aplicación;

 

POR TANTO,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Todas las instituciones autónomas, autárquicas y descentralizadas, enviarán mensualmente a la Dirección General del Servicio de Salud Pública, una nómina de los médicos, dentistas y farmacéuticos, que en virtud de contratos hubiesen prestado servicios profesionales, con especificación de horario de trabajo, especialidad y haberes que perciben.

 

ARTÍCULO 2.- Los profesionales que actualmente tienen acúmulo de cargos o incompatibilidad de funciones de horario o especialidad, a solicitud de la indicada Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, serán retirados por las mencionadas instituciones a las que pertenece el profesional despedido, previa suscripción del finiquito de beneficios sociales, conforme establecen las leyes respectivas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es firmado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Dr. Marcelo Galindo Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|