DECRETO SUPREMO N° 22820
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991 se aprobó el Presupuesto General de la Nación para su vigencia durante la gestión fiscal de 1,991;
Que la Presidencia de la República, mediante nota CITE D.A. N° 084/91 solicita autorización para efectuar traspasos dentro de su presupuesto, a fin de regularizar el Grupo 100 correspondiente a sueldos del personal de la presidencia de la República, que ha sido reformulado en la distribución de la masa salarial para la presente gestión.
Que el Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección General de presupuesto, emitió el informe AC/12/109/91 señalando que revisado el presupuesto aprobado para la Presidencia de la República, correspondiente a la presente gestión, se evidencia que el Grupo 100 “Servicios Personales” se ha tomado como base la escala y planilla salarial aprobada para la gestión l989, por lo que existen diferencias con la planilla en ejecución, razón por la que consideran procedente el traspaso solicitado.
Que de conformidad al Art. 13 inc. c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por Decreto Supremo 22572 de 13 de agosto de 1990, los traspasos que signifiquen incrementos el Grupo 100 “Servicios Personales” deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Presidencia de la República para que en su Presupuesto Aprobado para la gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs. 164.195.- (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO 00/100), de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PROGRAMA 10 : DIRECCION SUPERIOR DEL ESTADO
RECURSOS : TESORO NACIONAL
GESTION : 1 9 9 1
DE :
(EN BOLIVIANOS)
100
110
116
118
200
220
225
230
231
260
262
266
A :
100
110
112
114
117
130
131
132
SERVICIOS PERSONALES
Empleados Permanentes
Asignaciones Familiares
Otros Servicios Personales
SERVICIOS NO PERSONALES
Servicios de Transporte y Seguros
Seguros
Alquileres
Edificios
Otros Servicios No Personales
Otros Asignaciones Globales
Otros Servicios No Personales
TOTAL
SERVICIOS PERSONALES
Empleados Permanentes
Bono de Antigüedad
Aguinaldos
Sueldos
Previsión Social
Aporte Patronal al Seguro Social
Aporte Patronal para Vivienda
TOTAL
39.271
39.271
14.271
25.000
124.924
84.000
84.000
1.200
1.200
39.724
38.000
1.724
164.195
164.195
145.862
1.800
59.270
84.792
18.333
17.702
631
164.195
Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.