TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22820

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991 se aprobó el Presupuesto General de la Nación para su vigencia durante la gestión fiscal de 1,991;

 

Que la Presidencia de la República, mediante nota CITE D.A. N° 084/91 solicita autorización para efectuar traspasos dentro de su presupuesto, a fin de regularizar el Grupo 100 correspondiente a sueldos del personal de la presidencia de la República, que ha sido reformulado en la distribución de la masa salarial para la presente gestión.

 

Que el Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección General de presupuesto, emitió el informe AC/12/109/91 señalando que revisado el presupuesto aprobado para la Presidencia de la República, correspondiente a la presente gestión, se evidencia que el Grupo 100 “Servicios Personales” se ha tomado como base la escala y planilla salarial aprobada para la gestión l989, por lo que existen diferencias con la planilla en ejecución, razón por la que consideran procedente el traspaso solicitado.

 

Que de conformidad al Art. 13 inc. c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por Decreto Supremo 22572 de 13 de agosto de 1990, los traspasos que signifiquen incrementos el Grupo 100 “Servicios Personales” deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Presidencia de la República para que en su Presupuesto Aprobado para la gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs. 164.195.- (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO 00/100), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PROGRAMA 10 : DIRECCION SUPERIOR DEL ESTADO

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1 9 9 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DE :

(EN BOLIVIANOS)

 

 

 

 

100

 

110

116

118

 

200

 

220

225

 

230

231

 

260

262

266

 

 

 

A :

 

100

 

110

112

114

117

 

130

131

132

 

 

SERVICIOS PERSONALES

 

Empleados Permanentes

Asignaciones Familiares

Otros Servicios Personales

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

Servicios de Transporte y Seguros

Seguros

 

Alquileres

Edificios

 

Otros Servicios No Personales

Otros Asignaciones Globales

Otros Servicios No Personales

 

TOTAL

 

 

 

SERVICIOS PERSONALES

 

Empleados Permanentes

Bono de Antigüedad

Aguinaldos

Sueldos

 

Previsión Social

Aporte Patronal al Seguro Social

Aporte Patronal para Vivienda

 

TOTAL

 

 

39.271

 

39.271

14.271

25.000

 

124.924

 

84.000

84.000

 

1.200

1.200

 

39.724

38.000

1.724

 

164.195

 

 

 

164.195

 

145.862

1.800

59.270

84.792

 

18.333

17.702

631

 

164.195

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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