LEY Nº 1351
LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY QUE REGULA LA ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN,
SUMINISTRO Y USO CONSENTIDO DE LA SOLUCIÓN DE DIÓXIDO DE CLORO (SDC) COMO PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO ANTE LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular de forma excepcional la elaboración, comercialización, suministro, administración y uso consentido de la Solución de Dióxido de Cloro, de manera preventiva y como tratamiento para pacientes diagnosticados con Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2. (DEFINICIONES). A efecto de la aplicación de la presente Ley, se entiende por:
a) Solución de Dióxido de Cloro (SDC). El Dióxido de Cloro (ClO2), es un compuesto químico gaseoso como resultado de la mezcla de los precursores Clorito Sódico (NaClO2) activado con Ácido Clorhídrico (HCl), Ácido Cítrico (C6H8O7) o electrólisis.
b) Precursor Químico. Es una sustancia indispensable o necesaria para producir otra mediante los compuestos químicos que constituyen una primera etapa en un proceso químico y que actúan como sustrato en las etapas posteriores.
c) Prospecto. Documento que incluye las características principales de un compuesto, tales como composición, indicaciones, dosificación, precauciones y en general toda la información necesaria para hacer correcto uso del mismo.
d) Dosis. La cantidad efectiva de principio activo de un compuesto, expresado en unidades de volumen o peso por unidad de toma en función de la presentación, que se administra para producir una acción o efecto farmacológico.
ARTÍCULO 3. (ELABORACIÓN). Los laboratorios públicos o privados, acreditados y autorizados por el órgano rector competente, podrán elaborar la Solución de Dióxido de Cloro, debiendo éstos cumplir con las condiciones de calidad e incluir al producto final prospectos que acrediten la composición, dosificación, precauciones y cuidados a la hora de consumir este compuesto.
ARTÍCULO 4. (COMERCIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE DIÓXIDO DE CLORO). La comercialización de la Solución de Dióxido de Cloro, deberá realizarse con indicaciones de uso y detalle de dosificación de la misma, por:
a) Laboratorios o universidades, al gobierno del nivel central, gobiernos departamentales, gobiernos municipales, farmacias y clínicas legalmente establecidas.
b) Farmacias legalmente establecidas, sin necesidad de receta médica y con plena conformidad del comprador.
ARTÍCULO 5. (SUMINISTRO). Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, deberán garantizar el suministro en el subsector público de salud, de la Solución de Dióxido de Cloro, como medio alternativo consentido para el tratamiento del Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 6. (ADMINISTRACIÓN). Los profesionales médicos podrán administrar la Solución de Dióxido de Cloro, bajo consentimiento informado del paciente o un familiar, en conformidad a los protocolos estipulados.
ARTÍCULO 7. (USO). Las y los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio boliviano, podrán utilizar la Solución de Dióxido de Cloro como medio alternativo para prevenir o tratar la infección y las consecuencias provocadas por el Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 8. (COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN). El Órgano Ejecutivo del nivel central de Estado, en coordinación con la Entidades Territoriales Autónomas, tienen la responsabilidad de efectuar las campañas de difusión sobre el uso consentido, responsable, adecuado e informado de la Solución de Dióxido de Cloro.
ARTÍCULO 9. (SISTEMA EXCEPCIONAL DE ARANCELES). Por el tiempo que dure la pandemia del Coronavirus (COVID–19), se libera el pago de los tributos aduaneros a la importación del Clorito de Sodio (NaClO2), como precursor de la Solución de Dióxido de Cloro.
ARTÍCULO 10. (RESPONSABILIDADES).
I. Se determinan las siguientes responsabilidades:
1. El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Salud, será responsable de:
a) Supervisar la elaboración y comercialización de la Solución de Dióxido de Cloro para uso preventivo o terapéutico alternativo para el tratamiento del Coronavirus (COVID-19).
b) Realizar campañas de información, responsables y adecuadas, sobre el uso consentido y responsable de la Solución de Dióxido de Cloro.
2. Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, en el marco de sus competencias, serán responsables de:
a) Realizar campañas de información sobre el uso de la Solución de Dióxido de Cloro, responsable y adecuado.
b) Adquirir la Solución de Dióxido de Cloro, de las universidades o laboratorios públicos o privados certificados y autorizados.
c) Dotar gratuitamente a los establecimientos de salud, la Solución de Dióxido de Cloro como medio de prevención y tratamiento alternativo del Coronavirus (COVID-19).
II. Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, podrán suscribir convenios con las universidades del Sistema Universitario Boliviano, para la adquisición de la Solución de Dióxido de Cloro, con el fin de promover, de esta manera, la investigación en las Instituciones de Educación Superior.
ARTÍCULO 11. (FINANCIAMIENTO). El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, deberán considerar las siguientes fuentes de financiamiento para la distribución gratuita.
a) Recursos en el marco de la Ley N° 602 de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
b) Créditos y donaciones externas e internas, relacionadas con la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, en un plazo de cinco (5) días hábiles, computables a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Eddy Henry Cabrera Carlo, Adela Cussi Camata, Noemí Natividad Díaz Taborga, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida en el numeral 12, Artículo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio Legislativo, a los catorce días del mes de octubre del año 2020.
FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA EN EJERCICIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL