TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22815

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Poder Ejecutivo reglamentó, mediante decreto supremo 22739 de 1 de marzo de 1,991, la aplicación del incremento salarial a ser realizado en el sector público, durante la presente gestión;

 

Que el artículo 13 del citado decreto establece que las entidades públicas descentralizadas sin fines empresariales y administraciones departamentales, cuyos presupuestos de gastos para servicios personales no se financien con recursos del Tesoro General de la Nación, solicitarán a la Unidad de Administración no Financiera de SAFCO, Ministerio de Finanzas, dentro de treinta (30) días computables a partir de la publicación de esa disposición legal, el correspondiente informe de incremento de su masa salarial, escala salarial y planilla presupuestaria;

 

Que varias de las instituciones comprendidas en el precepto legal mencionado están concluyendo a la fecha sus procesos de reestructuración, siendo necesario por tal motivo ampliar el plazo indicado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase hasta el 31 de mayo de 1,991 el plazo establecido en el artículo 13 del decreto supremo 22739 de l° de marzo de 1,991.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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