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DECRETO PRESIDENCIAL N° 4390
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 230 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá, y los demás servidores públicos que determine la ley.

Que la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, dispone que la Procuraduría General del Estado goza de autonomía administrativa, presupuestaria y financiera y es independiente en el ejercicio de sus funciones, tiene su sede principal en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.

Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, dispone que la Procuradora o el Procurador General del Estado, es la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado y la o el Representante Legal del Estado en la defensa de los derechos, intereses y patrimonio de Bolivia, en el marco de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la citada Ley. La representación la ejerce sin necesidad de mandato expreso en procesos judiciales, extrajudiciales, conciliatorios, procesos arbitrales y administrativos en el ámbito de su competencia, todo dentro de las restricciones que establecen las leyes.

Que mediante Decreto Presidencial N° 4366 de 14 de octubre de 2020, se designó al ciudadano Alberto Javier Morales Vargas en el cargo de Procurador General del Estado.

Que la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante R.A.L.P. N° 076/2019-2020, de 26 de octubre de la presente gestión, resolvió objetar la designación del Procurador General del Estado, realizada mediante Decreto Presidencial N° 4366 de 14 de octubre de 2020, por el incumplimiento del Artículo 230, en su Parágrafo II y el Artículo 183, en su Parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, así como el Artículo 12, en su numeral 10, de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, al haber tenido y patrocinado procesos judiciales y acciones en contra del Estado durante los últimos cinco años anteriores a su nombramiento y al habérselo designado en el referido cargo por segunda vez.

Que el Parágrafo III del Artículo 230 de la Constitución Política del Estado, establece que la objeción por parte de la Asamblea a la Designación del Procurador tiene por efecto el cese en las funciones de la persona designada.

Que el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley N° 064 en concordancia con el Parágrafo II del Artículo 230 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuradora o el Procurador General del Estado es designado por el Presidente del Estado mediante Decreto Presidencial.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al ciudadano WILFREDO FRANZ DAVID CHAVEZ SERRANO, como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga Decreto Presidencial N° 4366, de 14 de octubre de 2020, de designación de Procurador General del Estado.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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