TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 22813

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora, en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores de acuerdo con el Inc. 3° del Art. 96 de la Constitución Política del Estado, debe ausentarse a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el día 17 de mayo de 1991, para asistir al V Consejo Presidencial Andino.

 

Que el H. Congreso Nacional, en su sesión extraordinaria del día 15 de mayo de 1991, ha autorizado el viaje de S.E. el señor Presidente Constitucional de la República al indicado país, de conformidad con el Art. 95 de la Constitución Política del Estado.

 

Que de acuerdo al Art. 93 de la misma Constitución, corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República al señor Vicepresidente Constitucional Dr. Luis Ossio Sanjinés, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el día dieciseis de mayo de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|