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DECRETO SUPREMO N° 22807

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Cruz Roja Boliviana constituida legalmente con domicilio en la ciudad de La Paz, como una institución de beneficencia sin fines de lucro, ejerce sus actividades en todo el territorio nacional conforme a los Convenios de Ginebra ratificados por Ley 1151 de 4 de marzo de 1,990;

 

Que mediante Resolución Ministerial de 20 de marzo de 1,989, fue concedida en favor de la nombrada entidad, licencia para operar una red de radiocomunicación privada compuesto por estaciones fijas, móviles vehiculares, handie talkies y valores radioeléctricos;

 

Que desde la iniciación de operaciones no ha efectuado ningún abono por la utilización de los canales y frecuencias instaladas, razón por la que el Presidente de la entidad, solicita la condonación de las obligaciones pendientes de pago por no disponer de los medios económicos necesarios;

 

Que los ejecutivos de la Dirección General de Telecomunicaciones y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en atención de que la Cruz Roja Boliviana cumple una misión eficiente en servicio de la colectividad boliviana con aportes voluntarios, manifiestan su criterio favorable para la procedencia del pedido, correspondiendo emitir la disposición legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Dirección General de Telecomunicaciones condonar todos los adeudos que tiene pendientes de pago LA CRUZ ROJA BOLIVIANA, por concepto del uso de canales y frecuencias instaladas.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prov. Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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