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DECRETO SUPREMO N° 22803

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que se autorizó mediante decreto supremo 18188-“A” de 14 de abril de 1,981 a la Municipalidad de Tarija, suscribir con las empresas asociadas Kracia S.A. de Buenos Aires, Argentina, e Internacional Andina de La Paz, Bolivia, un contrato para la instalación del matadero frigorífico municipal en la mencionada ciudad;

 

Que se autorizó al Banco Central de Bolivia conceder a la Municipalidad de Tarija, para ese fin, un préstamo de US$. 2.375.000.00, con cargo a la línea de crédito de US$. 50.000.000.00 concedida por el Banco Central de la República Argentina a su homólogo boliviano;

 

Que el préstamo desembolsado efectivamente fué por un monto de US$. 2.219.041.92, habiendo la municipalidad prestataria amortizado sólo la suma de US$. 486.296.60, cesando de honrar su obligación a partir del año 1,987;

 

Que la Municipalidad tarijeña se halla incapacitada económicamente para pagar su deuda, situación que hace necesario autorizar su subrogación por el Tesoro General de la Nación, previa suscripción por este último con el Banco Central de Bolivia del respectivo contrato, reprogramando el pago de la obligación y del correspondiente interés.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación subrogarse la obligación de la Municipalidad de Tarija, por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE 54/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 2.351.409.54), por capital e intereses adeudados al Banco Central de Bolivia, cuyo importe fué destinado al equipamiento, instalación y funcionamiento del matadero frigorífico municipal en la mencionada ciudad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia y el Tesoro General de la Nación suscribirán el respectivo contrato de subrogación, reprogramando el pago de la obligación a un plazo de quince (15) años, a partir de la fecha de tal documento, mediante cuotas semestrales iguales y consecutivas, e intereses ordinarios del 7.5% anual, sobre saldos deudores.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Coordinación y Planeamiento asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodriguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prev. Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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