TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22794

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que se halla en vigencia el D.S. 22270 de 26 de julio de 1989, que define el marco institucional y el instrumento técnico y organizativo del Plan Integral de Desarrollo y Sustitución (PIDYS).

 

Que los principios de voluntariedad y concertación, definidos por la Ley y por el Reglamento respectivo (D.S. 22270), determinaron la organización y posesión de la Comisión Nacional de Desarrollo Alternativo (CONADAL) así como los Cómites Regionales de Desarrollo Alternativo (COREDALES) y los Cómites Locales de Desarrollo Alternativo (COLODALES).

 

Que posteriormente se formuló la estrategia nacional de desarrollo alternativo, a fin de armonizar todas las acciones institucionales bajo los mismos principios y objetivos diseñados en la política global sobre la materia.

 

Que las funciones de algunos organismos están reglamentadas por los decretos supremos 21666 de 24 de julio de 1987, 22270 de 26 de julio de 1989 y 22373 de 21 de noviembre de 1989, produciendo yuxtaposición institucional y duplicación de esfuerzos, por lo que se hace necesario compatibilizar y armonizar tales normas reglamentarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas es el máximo órgano de planificación, organización, fiscalización, control y coordinación de la Estrategia Nacional ligada al Régimen de la Coca y sustancias controladas, instituído por Ley. En tal virtud define y norma la Política Nacional en esta materia, tomando en cuenta tres áreas constitutivas: a) Desarrollo alternativo y sustitución de los cultivos de la coca; b) Control y Fiscalización e interdicción del tráfico ilícito de drogas; c) Prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- EL AREA DE DESARROLLO ALTERNATIVO Y SUSTITUCION DE CULTIVOS DE COCA está en el marco del Plan Integral de Desarrollo y Sustitución (PIDYS), bajo la competencia de la Comisión Nacional de Desarrollo (CONADAL), presidida por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Se desenvuelve de acuerdo a las normas establecidas en el D.S. 22270.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Debe procederse de inmediato a compatibilizar criterios entre las áreas de Desarrollo Alternativo, Interdicción y Prevención para elaborar un nuevo Reglamento del Título VI de la Ley 1008.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El área mencionada en el Art. 2do. tiene autonomía de gestión de acuerdo a las leyes sustantivas en vigencia y sus reglamentos respectivos, por lo que aprobará anualmente su propio presupuesto que será financiado por el Tesoro General de la Nación y recursos provenientes de la coorporación internacional, garantizando el funcionamiento de sus niveles normativos, de asesoramiento técnico y administrativo en todo lo referente a los programas de inversión pública para el Desarrollo Alternativo.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La elaboración del nuevo Reglamento del título VI de la Ley 1008, en lo que concierne a las atribuciones de la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de coca del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, deberá regirse por lo establecido en los Decretos Supremos 21666 y 22270.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Las políticas de financiamiento de los planes, programas y proyectos de Inversión Pública en el marco del PIDYS, sean con fondos del Tesoro General de la Nación o de la Coorporación Internacional, estarán bajo la competencia de la Comisión Nacional de Desarrollo Alternativodo (CONADAL).

 

Los señores Ministros del Interior, Justicia, y Defensa Social y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el día nueve de mayo de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catora Landivar, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Luis Fernando Terrazas Min. Finanzas a.i., Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Prev. Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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