TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 24044

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la República de Bolivia, en el marco de las negociaciones con el Club de París y con la República del Brasil ha renegociado los créditos LAZARD BROTHERS Y CACEX I y que éstos créditos han sido pagados o se encuentran en proceso de pago, en condiciones ventajosas para el país.

 

Que el Gobierno Nacional, con el propósito de lograr una renegociación del global sobre la deuda externa boliviana, en la década de 1980 decretó la suspensión de pagos a acreedores internacionales, lo que significó que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) no cumpla con sus obligaciones financieras con organismos internacionales.

 

Que con el propósito de optimizar el proceso de capitalización, autorizado mediante ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), es necesario definir el tratamiento a los intereses devengados por los créditos LAZARD BROTHERS y CACEX I.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación aplicar la tasa de 1% anual en el cálculo de intereses devengados por los créditos LAZARD BROTHERS y CACEX I, a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad S.A.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Electricidad S.A. deberá cancelar al Tesoro General de la Nación los intereses devengados por los créditos LAZARD BROTHERS y CACEX I dentro de los 30 días de publicado el presente decreto supremo, aplicando la tasa señalada en el artículo primero.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|