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DECRETO SUPREMO Nº 24043

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 21 de diciembre de 1994 se promulgó la Ley Nº 1604 (Ley de Electricidad).

 

Que el artículo 67 de la citada ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los siguientes reglamentos a la Ley Nº 1604 (Ley de Electricidad) de fecha 21 de diciembre de 1994, cuyos textos en anexos forman parte del presente decreto supremo:

 

Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico, que consta de 12 capítulos y 91 artículos;

 

Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, que consta de 18 capítulos y 80 artículos;

 

Reglamento del Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres, que consta de 9 capítulos y 55 artículos;

 

Reglamento de Precios y Tarifas, que consta de 7 capítulos y 69 artículos;

 

Reglamento de Calidad de Distribución, que consta de 3 capítulos, 33 artículos y un anexo; y

 

Reglamento de Infracciones y Sanciones, que consta de 7 capítulos y 37 artículos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y el señor Superintendente de Electricidad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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