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DECRETO SUPREMO Nº 24040

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno Nacional incrementar la participación del sector privado, mediante el programa de capitalización de las principales empresas públicas;

 

Que es necesario establecer una estructura legal y regulatoria, para atraer inversiones y propiciar un ambiente competitivo y eficiente en el sector de hidrocarburos;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento ha aprobado conceder a la República de Bolivia, para el efecto, un crédito hasta SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 6.800.000.-), destinado a financiar el proyecto de Asistencia técnica a la reforma y capitalización del sector Hidrocarburos;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del pertinente convenio de crédito, a objeto de materializar ese financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o en forma indistinta al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito por un monto hasta SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 6.800.000.-), destinados a financiar el proyecto de Asistencia técnica a la reforma y capitalización del sector Hidrocarburos.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos provenientes del convenio de crédito, mediante convenio subsidiario, a los ministerios de Desarrollo Económico y de Capitalización.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico y Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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