DECRETO LEY Nº 07045
GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la ley de 29 de septiembre de 1958 autoriza al Comité Departamental de Obras Públicas de Santa Cruz a contratar un empréstito hasta la suma de quince millones de dólares ($us. 15.000.000) con destino a la ejecución de las obras urbanas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Que dicho empréstito no ha podido colocarse debido a las limitaciones fijadas en el artículo 2° de la mencionada ley.
Que a fin de apresurar la realización de las indicadas obras conviene encomendar su ejecución a una o más empresas de alta solvencia técnica y económica que puedan financiar por su cuenta los trabajos.
Que es deber de la Junta Militar de Gobierno atender las aspiraciones del pueblo de Santa Cruz, para lo que se hace necesario dictar las disposiciones legales que garanticen a las empresas proponentes la recuperación del importe de las obras ejecutadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz a convocar a propuestas, dentro y fuera del país, para la prosecución de las obras y servicios de captación e instalación de aguas potables, alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debiendo firmar el o los contratos respectivos hasta un monto total de quince millones de dólares ($us. 15.000.000), quedando a cargo de los contratistas la financiación de dichas obras.
ARTÍCULO 2.- Las obligaciones emergentes de dichos contratos serán pagadas por el indicado Comité con la parte de las regalías de petróleo que corresponden a la Capital del Departamento de Santa Cruz, así como con la recaudación de impuestos establecidos o que se establecieren a favor del citado Comité; pudiendo también el Estado proceder de acuerdo a la autorización prevista en el artículo 3° de la ley de 29 de septiembre de 1958.
ARTÍCULO 3.- Como una alternativa de la convocatoria a propuestas con financiamiento, establecida en el artículo 1° del presente Decreto, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz podrá contratar el empréstito que se refiere la Ley de 29 de septiembre de 1958, con los tipos de interés y amortización usuales para esta clase de operaciones, para luego proceder a la licitación y contratación de las mencionadas obras y servicios.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia, ha pedido del Comité, garantizará las obligaciones contraídas por el Comité de acuerdo a la autorización concedida por el presente Decreto, hasta el monto máximo indicado, ya sea a favor de las empresas adjudicatarias o de las entidades que concedieran el empréstito.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, de Hacienda y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. René Bernal, Cnl. Sigfredo Montero, Marcelo Galindo de Ugarte.