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DECRETO SUPREMO Nº 24006

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno de la República de Bolivia, desarrollar el sector de saneamiento básico como un instrumento para elevar los niveles de desarrollo social de la población nacional.

 

Que el Kreditanstalt fur Wiederaufbau de la República de Alemania, ha decidido conceder un préstamo de DM. 36.000.000.oo a la República de Bolivia, destinado a la Ejecución del Proyecto “Alcantarillado y Agua Potable para Sucre”.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto, a objeto de concretar el financiamiento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al señor Ministro de Hacienda o indistintamente al Señor Embajador de Bolivia en la República Federal de Alemania, suscribir en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau de Alemania hasta un monto de TREINTA Y SEIS MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM. 36.000.000.00) destinado a financiar el Proyecto “Alcantarillado y Agua Potable de Sucre”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda traspasar a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre - ELAPAS; el importe del Préstamo mediante la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Humana quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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