TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24004

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno nacional ejecutar el programa de capitalización de las principales empresas públicas del Estado, para incrementar la participación del sector privado en la actividad económica del país;

 

Que es también necesaria la ejecución de otras reformas estructurales, conducentes a mejorar y ampliar la cobertura de la educación primaria, descentralizar los recursos y las responsabilidades en los municipios, reformar el sistema de pensiones, y modernizar el aparato judicial y la función pública;

 

Que es necesario formular las estructuras legales y normas regulatorias, adecuadas a esas reformas;

 

Que el Estado precisa de recursos adicionales, para el cumplimiento de estos propósitos, a objeto de ejecutar en los próximos años el conjunto de reformas aprobadas;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), atendiendo estos requerimientos, ha acordado conceder a la República de Bolivia un préstamo hasta US$ 70.000.000.-, con cargo a los recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado al programa de Ajuste Sectorial para la Capitalización;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a fin de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo, por un monto hasta SETENTA MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS (US$ 70.000.000.-) destinado a financiar el programa de Ajuste Sectorial para la Capitalización.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, traspasar mediante convenio subsidiario los recursos del préstamo a la unidad ejecutora correspondiente, establecida en el Ministerio de Hacienda.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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