Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 23998

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto No 22942 de 11 de octubre de 1991, dispone que se otorgue a la Comunidad Novidente de Bolivia un bono anual de indigencia de Bs. 245.- así como su incorporación a la Caja Nacional de Salud dentro del ámbito de aplicación del Código de Seguridad Social.

 

Que el aporte al seguro social por parte de la Comunidad de Novidentes de Bolivia es del 10% mensual sobre un salario mínimo nacional.

 

Que es deber del Supremo Gobierno velar por la subsistencia y la salud del capital humano del país en especial de los llamados grupos vulnerables.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Incrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Novidente de Bolivia a Bs. 500.- cuyo desembolso se realizará mediante el Ministerio de Desarrollo Humano.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Caja Nacional de Salud, la prestación de los servicios de salud a la comunidad de novidentes con el aporte del 5% sobre un salario mínimo nacional a efectuarse una sola vez al año, basándose en el principio de solidaridad sustentado por la Seguridad Social.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O' Connor d' Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Álvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja