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DECRETO SUPREMO Nº 23992

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1,992 ha reestructurado el sistema aduanero boliviano e introducido varias modificaciones en la legislación pertinente, a fin de facilitar inicialmente la modernización de la Aduana Nacional;

 

Que la nueva estructura de la Dirección General de Aduanas acordada por el citado decreto supremo, en función del volumen de operaciones de comercio exterior de cada aduana, no incluyó la continuación o permanencia de las aduanas de sucre, Potosí y Tarija;

 

Que las autoridades e instituciones de los departamentos interesados han solicitado la continuación de esas aduanas, merituando que el Gobierno nacional decida mediante decreto supremo 23717 de 21 de enero de 1,994 y otras medidas administrativas la permanencia y funcionamiento de las aduanas de Sucre, Potosí y Tarija hasta fines de 1,994;

 

Que el estudio de factibilidad para la instalación de un recinto aduanero manifiesta que no sería rentable un recinto aduanero en Sucre, criterio que puede asumirse también para Potosí y Tarija; sin embargo, es obligación del Gobierno nacional atender las peticiones de estas ciudades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se repone las subadministraciones de aduana de Sucre, Potosí y Tarija, con las facultades señaladas en el artículo 65 del decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1992 y dependientes jerárquicamente de la Subdirección General de Aduanas.

 

El Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado un el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval Y MINISTRO SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Álvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Durnik, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACIÓN, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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