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DECRETO LEY Nº 07041

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el crecimiento constante de la poblavión escolar ha creado un grave problema a las autoridades gubernamentales y a la niñez boliviana por falta de planteles escolares, siendo de imperiosa necesidad la creación de nuevos establecimiento educacionales;

 

Que, es deber del Estado velar por el constante desarrollo y superación intelectual de la juventud estudiosa del país, y más aún si la opinión pública por diferentes órganos de difusión, ha pedido en forma clamorosa la conveniencia de destinar para la fundación de un nuevo establecimiento escolar el inmueble propiedad del ex-Jefe de Control Político Claudio San Román y señora Luz Caballero de San Román, que se encuentra actualmente en ruinas por reacción expontánea del pueblo y sita en la calle “Fernando Guachalla”, signada con los Nos. 761 y 755 de la ciudad de La Paz;

 

Que, siendo la indicada propiedad apropiada para el fin señalado, y como al presente no cumple ninguna función social a que se refiere el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, se impone la necesidad de declarar de necesidad y utilidad pública el referido inmueble.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble perteneciente a Claudio San Román Lafuente y Luz Caballero de San Román, en toda su extensión de 942,30 mts.2., sita en la calle “Fernando Guachalla” Nos. 755 y 761, cuyos límites son: al norte con la calle Fernando Guachalla, al sud con la propiedad de los señores Alex Alexander y Dan Protopopesco, al este con un callejón particular sin nombre y al oeste con la propiedad de los señores Rodolfo Noriega y Alfredo del Castillo; para la creación y funcionamiento de un establecimiento educacional en la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, se encargará de seguir los trámites correspondientes de conformidad a lo dispuesto por la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- El monto de la indemnización se abonará con fondos de Obligaciones del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑ, Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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