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DECRETO SUPREMO N° 19200

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia FSTMB, ha solicitado el reconocimiento en favor de los trabajadores de la Empresa Minera Catavi, del pago de mitas básicas y sobre ganancias en contratos, por los dos días de huelga que han realizado, los días 19 y 20 de julio del presente año, por no haberseles pagado oportunamente sus sueldos y salarios.

 

Que la responsabilidad de la huelga recae completamente sobre el Banco Central de Bolivia, entidad que incurrió en imprevisión al no disponer de efectivo, en el momento requerido, para pagar los cheques de sueldos y salarios de los trabajadores mineros, presentados en sus ventanillas de Potosí, Oruro y La Paz, por cuyo motivo y consideraciones de equidad hacia los trabajadores mineros, corresponde disponer que la Corporación Minera de Bolivia pague los conceptos reclamados por la F.S.T.M.B.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, a pagar las mitas básicas y la sobre ganacia en contrato, al promedio obtenido durante el mes de julio, a los trabajadores de la Empresa Minera Catavi, por los dos días de huelga que han realizado, los días 19 y 20 de julio del presente año, debido a la no provisión oportuna de fondos para el pago de salarios, por parte del Banco Central de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Min. Relaciones Exteriores a.i., Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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