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DECRETO LEY N° 19198

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario aclarar y complementar los alcances de los Artículos Primero y Segundo respectivamente del Decreto Ley N° 19150 de 23 de septiembre de 1982

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La disposición del Artículo 1° del Decreto Ley 19150, no comprende a las empresas unipersonales e industriales legalmente establecidas que se encuentran trabajando lícitamente en la explotación y comercialización de los recursos naturales renovables.

 

ARTÍCULO 2.- El Artículo 2° queda redactado en la siguiente forma:

 

“A partir de la fecha no se concederán nuevos permisos para la explotación, comercialización y consumo de recursos naturales renovables hasta que sea aprobada la legislación a que se refiere el Art. 3° de Decreto Supremo 19150”.

 

ARTÍCULO 3.- Se abroga el Decreto Supremo - Reservado N° 16524 de 6 de junio de 1979 y otros similares y de excepción que se hubieran promulgado para la explotación, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en perjuicio de los intereses del Estado y de la comunidad.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas carteras quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Min. Relaciones Exteriores a.i., Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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