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DECRETO LEY N° 19195

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la H. Municipalidad de Cochabamba ha solicitado se le permita proceder a la cesión gratuita de terrenos municipales en favor de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas o Comunidades de “La Salle”, para el establecimiento de una unidad escolar con destino a la enseñanza gratuita en beneficio de niños procedentes de sectores populares y areas marginales.

 

Que en aplicación de las disposiciones contenidas en las Leyes de 25 de septiembre de 1851 y de 27 de octubre de 1890, los bienes públicos no pueden ser transferidos a particulares sin autorización legislativa expresa.

 

Que en mérito al hecho de estar actualmente en receso el Poder Legislativo, corresponde al Supremo Gobierno otorgar la autorización respectiva para esas transferencias.

 

Que el fin señalado persigue un propósito de utilidad pública y constituye una valiosa cooperación para el cumplimiento de los deberes que tiene el Estado en beneficio de la educación.

 

Que es deber del Supremo Gobierno proporcionar todos los medios necesarios para el cumplimiento de esos fines.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba proceder a la cesión gratuita de terrenos de una extensión superficial de 12.318.78 metros cuadrados, ubicados en la zona sud oeste de la ciudad, en el sitio que inicialmente fue reservado para la formación de un parque público, en favor de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas o Comunidades de “La Salle”, para un establecimiento educacional destinado a la enseñanza gratuita de niños de los sectores populares y barrios marginales.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Min. Relaciones Exteriores a.i., Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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