DECRETO LEY N° 19194
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Aerofotogrametria, institución descentralizada del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, cubre la demanda de todas las instituciones nacionales y organismos internacionales que requieren la realización de vuelos aerofotogramétricos y estudios integrados de los sectores agropecuarios, vial, número y otros, en apoyo a los planes y programas de desarrollo económico y social del país.
Que para el cumplimiento de las específicas funciones el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, tenía afectado a sus servicios 2 aeronaves CESSNA-402 matrículas FAB-005 Y FAB-015, las mismas que durante sus operaciones habituales y debido a fallas mecánicas fueron accidentadas en fehcas 20 de febrero y 14 de septiembre de 1982, respectivamente, con pérdida total de aviones parte del equipo aerofotogramétrico, que el Seguro debe indemnizar.
Que la institución a fin de dar continuídad a sus operaciones especializadas y cumplir obligaciones contractuales con diversas entidades en los términos previstos para no perjudicar los planes y programas de desarrollo sectorial, requiere con carácter de urgencia reponer una de las aeronaves siniestradas y parte de sus equipos aerofotogramétricos.
Que con este propósito las firmas Aerodinos-Ltda. y Corimex Ltda. únicos representantes de CESSNA Aircranft Company de Estados Unidos y Wild Heerbrugg de Suiza respectivamente, han presentado oferta para la provisión de la aeronave y parte del equipo aerofotogramétrico en condiciones ventajosas para el Estado.
Que en consecuencia, es pertinente autorizar las adquisiciones de referencia mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Nacional de Aerofotogrametria, dependiente del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, la reposición de material de vuelo y partes de equipos de aerofotogrametria mediante la compra directa, de acuerdo al siguiente detalle:
De la firma Aerodinos Ltda. única representante de "CESSNA AIRCRAFT COMPANY" de Wichita Kansas, Estados Unidos de Norteamérica.
Una aeronave Cessna 402-C modelo 1982
por un costo de: Sus. 473.757.44
Pago por modificación y apertura de compuerta
eléctrica en la referida aeronave con un costo de: $us. 45.000.00
Un sistema de navegación VLF Global
CNS- 500 por un monto de…………………………… ” 106.545.00
De la firma Corimex Ltda. única representante de Wild Heerbrugg- de Suiza.
Equipo básico RC 10A, con mecanismos de proupulsión, reproducción de datos, circuíto de mando para exposímetro automático, almacenes para películas PKA 4, bobinas para películas de 120 m; visor/anteojo de navegación PSNF 3, sin tubo, sin suspensión, cabeza de visor, puntería inclinada, cable de cabeza 3 m, módulo correc; tubo largo para PSF y PSNF 3; suspensión eléctrica con telemando de la orientación de la cámara PAV 11A para RC10A y PSNF 3; cono objetivo 15/A VAGA y filtros, bruma y amarillo oscuro; indicador digital para piloto; filtro “Sandwich” para 15/4 VAGA por un costo de $us. 120.000.00.
ARTÍCULO 2.- El importe de la adquisición que asciende a la suma total de DOLARES AMERICANOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS 44/100 ($us. 745.302.44), será imputado a recursos propios del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, provenientes del pago indemnizatorio efectuado por “La Continental” de Seguros y Reaseguros S.A., en un monto de $us. 662.854.00 y a los fondos propios generados por la actividad productiva del Servicio Nacional de Aerofotogrametría por $us. 122.448.44.
ARTÍCULO 3.- Se exenciona a la presente adquisición de todos los impuestos arancelarios, nacionales, departamentales y municipales sin excepción alguna, así como del impuesto de timbres sobre escrituras inclusive servicios prestados y el 10% sobre montos liberados, por tratarse de una adquisición destinada a una institución de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 4.- El Servicio Nacional de Aerofotogrametría, queda autorizado para convenir los términos y condiciones del respectivo contrato que se suscribirá con intervención del Ministerio de Aeronaútica, Fiscalía de Gobierno y la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronautica y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Min. Relaciones Exteriores a.i., Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.