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DECRETO SUPREMO N° 19187

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Venerable Cabildo Metropolitano de la Basílica Catedral de nuestra Señora de La Paz, representado por Monseñor Luís Camacho Hidalgo, Secretario General del mismo, solicita la liberación de Impuestos Fiscales, nacionales, Departamentales y toda clase de tributación, sobre el inmueble ubicado en la calle Bolívar N° 616 de esta ciudad, denominada Casa Queipo, en mérito a que el Venerable Cabildo Metropolitano de la Arquidiócesis de La Paz, debe sostener al personal eclesiástico y civil, que presta servicios en la Basílica Catedral, con los ingresos provenientes de las rentas obtenidas de dicho inmueble:

 

Que asimismo la conservación, ornato y mantenimiento del sagrado recinto de la Basílica Catedral es solventado con los reducidos ingresos del inmueble referido y no tiene otra fuente de ingresos;

 

Que siendo el espíritu de las disposiciones legales de 15 de noviembre de 1940 y 21 de abril de 1971, el de dar facilidad a las Instituciones Religiosas, por las que exime del pago de todo impuesto, a fin de sobrellevar las cargas en materia de tributación y aun más si se toma en cuenta que el Venerable Cabildo es dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase del pago de toda clase de impuestos, sean fiscales, municipales, departamentales, al Venerable Cabildo Metropolitano sobre el inmueble ubicado en la calle Bolívar N° 616 de esta ciudad registrado bajo el Código 2 - 4 - 7 en el Catastro Urbano de la Propiedad Inmueble.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama C., Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña C., Luís Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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