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DECRETO LEY N° 19183

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 27 del Acuerdo de Cartagena dispuso la aprobación de un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regalías.

 

Que posteriormente, el articulo G) transitorio de la Decisión 24 dispuso de la adopción de un reglamento para la aplicación de normas en el primer anteproyecto de propuesta de la Junta sobre el reglamento para la aplicación de las normas sobre propiedad industrial;

 

Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, durante su Décimotercer Período de Sesiones Extraordinarias, realizado en la ciudad de Lima del 27 de mayo al 5 de junio de 1974, aprobó la Decisión 85 que contiene el Reglamento para la aplicación de las normas sobre Propiedad Industrial;

 

Que el Gobierno de Bolivia, mediante el Decreto Ley N° 09798, de 30 de junio de 1971, ratificó y puso en vigencia en; el territorio nacional el texto completo de la Decisión 24, denominado Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.

 

Que en virtud de las referidas disposiciones, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaboró un anteproyecto de ley de propiedad industrial, sobre la base de los lineamientos generales de la Decisión 85, que es de carácter obligatorio para los países miembros del Acuerdo de Cartagena;

 

Que en cumplimiento a la Decisión 85 y en base al anteproyecto elaborado, se conformó una Comisión Intersectorial, encargada de elaborar el proyecto de Ley de Propiedad Industrial.

 

Que habiendo sido revisado dicho proyecto por las diferentes reparticiones del Estado que tienen competencia en ese sector, ha merecido ser aprobado, restando en consecuencia sancionar la norma legal respectiva;

 

Que siendo obligación del Estado crear los mecanismos e instrumentos jurídicos que hagan posible el desarrollo industrial y económico del país, es importante aprobar y poner en vigencia el nuevo dispositivo legal que cumpla este objetivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

EL DICTAMEN FAVORABLE DE CONEPLAN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ley de Propiedad Industrial en sus 106 artículos de que consta cuyo texto íntegro pasa a formar parte del presente Decreto Ley, en forma anexa al mismo.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Planeamiento y Coordinación y Ministro Secretario General de Integración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruís, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruíz, Julio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama C., Augusto Sánches Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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