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DECRETO LEY N° 19172

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente dictar las normas necesarias para el correcto uso y aplicación de los radioisótopos en Medicina, Investigación, Industria, Agricultura, Hidrología, Minería y otros aspectos.

Que, la exposición a las radiaciones ionizantes, puede constituir un peligro para la colectividad, razón por la cual es necesario reglamentar y controlar las actividades en éste campo; siendo necesario dictar las normas pertinentes.

Que, la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, en coordinación con organismos especializados, ha elaborado un Proyecto de Ley de Seguridad y Protección Radiológica para su aplicación en todo el territorio nacional.

Que, la Ley de referencia contempla dichas normas y tiene por objeto regular el uso y aplicación de las radiaciones ionizantes, los materiales y fuentes radiactivas en todas sus aplicaciones.

Que, de acuerdo a los D.S. Nos. 05389 de 14 de enero de 1960 y 07162 de 14 de mayo de 1965 y su Estatuto Orgánico compete a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, controlar y administrar la aplicación científica e industrial de las radiaciones por razones de utilidad pública o para prevenir los perjuicios que pudieran ocasionar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprúebase la Ley de Seguridad y Protección Radiológica en sus 11 capítulos y 30 artículos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Boliviana de Energía Nuclear elaborará y mediante su Consejo Directivo hará aprobar la reglamentación necesaria para la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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