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DECRETO SUPREMO N° 19171

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

La solicitud presentada por los Padres de Familia del Centro Educacional “SANTA MARIA DE LOS ANGELES”, pidiendo la expropiación del lote de terreno N° 19 manzano 40 de Villa “16 de Julio” de El Alto de La Paz, de propiedad de Felipe Condori, con destino a la mencionada escuela, expropiación sugerida por el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, con Of. D.P. N° 432/CONES/81.

 

Que es de urgente necesidad la exporpiación del inmueble referido en favor del Ministerio de Educación y Cultura, por lo que,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad, la expropiación del lote de terreno N° 19, manzano 40 de Villa “16 de Julio” de El Alto de La Paz, de propiedad de Felipe Condori, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la construcción del Centro Educacional “Santa María de los Angeles”.

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de iniciar el trámite de expropiación de acuerdo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a categoría de Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor indemnizatorio a expropiarse se efectuará con cargo a fondos del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Cultura, Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro Garcia, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Víctor Hugo Balderrama Casanovas; Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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