DECRETO LEY N° 19164
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Naviera Boliviana, mediante Decreto Ley Nos. 16174 de 9 de febrero de 1979, fué creada como entidad autárquica de derecho público con personería jurídica propia, y aprobados los estatutos de su organización y funcionamiento en sus 6 títulos, 2 capítulos y 25 artículos.
Que es necesario ampliar sus perspectivas, aclarando e identificando sus objetivos como generadora de nuevas empresas del sector maritimo fluvial, y lacustre, así como de los elementos concurrentes necesarios, introduciendo algunas modificaciones en sus estatutos.
Que dichas modificaciones no alteran el espíritu y contenido de lo legislado, sino que se debe complementar el artículo 3ro. y modificar el Inciso c) del Artículo 24 del referido estatuto, a más de que el Artículo 2do. del Decreto Ley No. 16174 citado, norma las relaciones entre ENABOL y la Armada, Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Compleméntase el Artículo 3ro. de los estatutos de la Empresa Naviera Boliviana "ENABOL" en la siguiente forma:
"DURACION Y TUICION .- ARTICULO 3ro.- LA EMPRESA NAVIERA BOLIVIANA "ENABOL" TENDRA DURACION INDEFINIDA, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE ESTE TIPO DE INSTITUCIONES, Y ESTA SUJETA A LA TUICION DE LA ARMADA BOLIVIANA POR INTERMEDIO DE LA SUBSECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES, Y MANTENDRA RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO A TRAVES DE ESTA ENTIDAD"
ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda modificado el Inciso c) del Artículo 24 del referido estatuto de la manera que sigue:
“EMPLEAR LOS RECUROS PROVENIENTES DE LAS UTILIDADES E INTERESES EN FORMA PORCENTUAL PARA LA ADQUISICION DE NUEVAS UNIDADES NAVALES, MATERIA NAVAL, ASI COMO APOYAR LAS OBRAS DE DESARROLLO E INFRAESTRUCTURA DE LA ARMADA BOLIVIANA, CUMPLIENDO CON LOS OBJETIVOS PROPUESTOS EN EL PRESENTE ESTATUTO”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.