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DECRETO LEY N° 19157

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, consecuente con la vocación democrática de la Institución Militar, con alto sentido de su responsabilidad ante la historia del pueblo boliviano, dispuso la convocatoria al Congreso Elector en 1980, confiriendo a la Corte Nacional Electoral, las atribuciones legales necesarias, mediante Decreto Ley No. 19144 de fecha 21 de septiembre del presente año como medida política trascendental para el pronto retorno al Estado de Derecho.

 

Que habiendo concluído la Corte Nacional Electoral con los procedimientos normativos, señalados en la constitución Política del Estado y la Ley Electoral, finalizando con la entrega de credenciales a los Honorables Representantes Nacionales, corresponde, en consecuencia, convocar a la instalación del Honorable Congreso Nacional para que se cumpla el Precepto Constitucional de elegir al primer y segundo mandatarios de la Nación así como disponer la solemne transmisión del Mando.

 

Que es necesario establecer un margen prudencial de tiempo, para preparar la solemene transmisión del Mando Presidencial, permitiendo la llegada de misiones extranjeras, dando así realce al acto de gran envergadura, trascendental, en lo interno y externo, para la imagen de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Convócase al Honorable Congreso Nacional para su instalación inauguración formal, el día 1° de octubre de 1982, en la ciudad de La Paz, para que, en cumplimiento del Artículo 90° de la “Constitución Política el Estado”, elija al Presidente y Vicepresidente de la República, de acuerdo con los resultados obtenidos en los comisios del año 1980.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fija el día 10 de octubre del presente año, para que una vez proclamada la Elección Presidencial, por el Honorable Congreso Nacional, se proceda a la Solemne transmisión del Mando Presidencial, con el Ceremonial de Estilo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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