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DECRETO LEY Nº 07035

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de la República tiene el deber ineludible de controlar los bienes existentes en su territorio, ya sea en la superficie o en el subsuelo conforme previenen el Art. 109 de la Constitución Política del Estado, y el Art. 138, inciso d), del Código del Petróleo.

 

Que el gas natural constituye una riqueza que se debe aprovechar en beneficio del país, más aún, si se trata de un recurso no renovable.

 

Que, es deber del Estado realizar una política precautelatoria para el país en materia gasífera, en vista de las perspectivas favorable que ofrece a su economía.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prohíbese la quema de gas de gas de petróleo, seco y/o húmedo, cualquiera que sea su origen, en todo el territorio de la República, en cantidades que excedan del uno por ciento de la producción gasífera, por Compañía.

 

ARTÍCULO 2.- En caso de que la Compañía concesionaria requiriese quemar un porcentaje mayor, recabará previamente autorización expresa del Ministerio de Minas y Petróleo.

 

ARTÍCULO 3.- El incumplimiento de las disposiciones precedentes, será sancionado con el pago del valor, en boca de pozo, del volumen de gas ilegalmente quemado y una multa que será impuesta por el Ministerio de Minas y Petróleo.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Oscar Quiroga H., Tcnl. Carlos Alcoreza M, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Juan Lechín Suárez, Gral. Hugo Suárez, My. Samuel Gallardo L., Tcnl. Julio Sanjinés, Tcnl. Hugo Banzer, Cnl. Carlos Ardiles, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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