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DECRETO SUPREMO N° 19148
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es política impetrante del Supremo Gobierno de la Nación, dotar de infraestructura hospitalaria a todos los pueblos que conforman la comunidad nacional.

 

Que el Comité Nacional de Proyectos ha emitido la Resolución No. 820273 de 13 de septiembre de 1982, declarando de prioridad la construcción y ejecución de obras en general del Hospital General de Cobija. Departamento de Pando, para cuyo efecto el Gobierno del Japón ha ofrecido apoyo económico, así como la Corporación Regional de Desarrollo de1 citado Departamento.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a la Corporación Regional de Desarrollo de Pando convocar a Licitación Pública para la ejecución de las obras del Hospital General de Cobija, a cuyo efecto el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública prestará todo el apoyo que se requiere y coordinará con el Gobierno del Japón la cooperación económica que éste ofrece.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez V., Octavio Villavicenio Q., Victor Hugo Balderrama C. Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Uizar, Manue1 Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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