DECRETO LEY N° 19144
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, cumpliendo su política de institucionalización democrática del país, y adoptando las medidas legales necesarias para su ejecución, como fehaciente testimonio de su honestidad en la transitoria conducción de la Nación, constituyó y designó a los Miembros de la Corte Nacional Electoral, mediante Decreto Ley No. 19109 en fecha 3 de septiembre del presente año, con la finalidad de que el máximo Organismo Electoral organice conduzca y controle las elecciones generales convocadas por Decreto Ley No. 19066 de 15 de julio de 1982.
Que las Fuerzas Armadas y el Supremo Gobierno decidieron la convocatoria al Congreso elegido en las elecciones realizadas en 1980, abrógando la norma legal que dispuso elecciones generales para el 24 de abril de 1983, dictando para ello el Decreto Ley No. 19143 de fecha 21 de septiembre de 1982 con la fundamentación que respalda la decisión adoptada.
Que para convocar a los ciudadanos elegidos como representantes nacionales en 1980 es necesario concluir los últimos procedimientos legales de la fase pos-electoral de dichas elecciones, para legitimar la etapa final que instituya los poderes constitucionales del estado, dentro del marco de la Carga Magna y la Ley Electoral.
Que para el cumplimiento de tal objetivo de trascendencia nacional, es necesario conferir a la H. Corte Nacional Electoral en ejercicio, la competencia y facultades inherentes, para que cumpla las labores que viabilicen la convocatoria al Congreso Nacional elegido en 1980, con rectitud y sometimiento a la Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Ley N° 19109 de fecha 3 de septiembre de 1982, en cuanto a las atribuciones de la Corte Nacional Electoral se refiere y se le otorga a dicho organismo, la competencia y las siguientes facultades:
Verificar y establecer la legitimidad de los ciudadanos elegidos en los comicios del mes de julio de 1980, para constituir el Poder Legislativo.
Otorgar las credenciales de Senadores y Diputados, en conformidad a lo dispuesto por la Ley Electoral Vigente.
Comunicar la constitución del Poder Legislativo, para que el Poder Ejecutivo proceda de inmediato a la convocatoria y solemne instalación del Honorable Congreso Nacional, quien dará cumplimiento al Artículo 90 de la Constitución Política del Estado y con su resultado se procederá a la transmisión del mando presidencial a las nuevas autoridades constitucionales.
Una vez instalado el H. Congreso, la Corte Nacional electoral dará cumplimiento al Artículo 144 y siguientes de la Ley Electoral.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecinetos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro, Raúl Soria Ruiz, Julio Villigomez Vargas, Octavio Villavicencio, Dorian Gorena Urizar, Victor Hugo Balderrama, Augusto Sanchez Valle, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.