TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY N° 19143

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 19066 de fecha 15 de julio de 1982, fueron convocadas las elecciones generales para el 24 de abril de 1983, constituyendose posteriormente la Corte Nacional Electoral por Decreto Ley No. 19109 de fecha 3 de septiembre del mismo año, cumpliendo el primordial objetivo de las Fuerzas Armadas de democratizar el país, luego de haber devuelto a la Nación la completa vigencia y ejercicio de los derechos ciudadanos y garantías constitucionales.

 

Que la agudización de la crisis nacional provada por la acumulación de factores del pasado, se convirtió en serie obstáculo para contar con las mínimas condiciones que respalden un normal proceso eleccionario, sin embargo de lo cual, el Supremo Gobierno mantuvo su política de flexibilidad y diálogo con todos los sectores del pais buscando adoptar las soluciones más viables para la unidad del pueblo boliviano.

 

Que las Fuerzas Armadas fueron igualmente informadas de la situación general del país en la ultima reunión de Comandantes de Grandes Unidades de Institutos Militares, luego de la cual la institución Militar decidió recomendar al Gobierno la convocatoria al Congreso votado en 1980, con las formalidades, legales, como una solución nacida del espíritu democrático y patriótico de la Institución Armada y su Gobierno, al margen de presiones de cualquier naturaleza.

 

Que en consecuencia corresponde dictar la norma jurídica que estructura las bases legales de la decisión adoptada.

 

ENCONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Ley No. 19066 de 15 de julio de 1982.

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weisse, Alfredo Villarroel Barja, Amadeo Saldías, Douglas Estremadoiro, Julio Villagomez Vargas, Dorian Gorena Urizar, Augusto Sanchez Valle, Alfredo Careaga Guereca, Edgar Rojas Ruiz, Alfonso Revollo Tennier Marcelo Calvo Valda, Raúl Soria Ruiz, Octavio Villavicencio, Victor Hugo Balderrama, Manuel Lujan Alba, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|