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DECRETO SUPREMO N° 19142

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Supremo Gobierno de la Nación se encuentra empeñado en la tarea de Institucionalizar la Educación en todas sus áreas, para cuyo efecto se hace indispensable proceder a la designación de las autoridades técnicas superiores, con fiel observancia de las disposiciones contenidas en el Código de la Educación Boliviana y previo concurso de méritos.

 

Que al afecto el Art. 201 del Código de la Educación Boliviana establece que el Director General de Educación deberá ser designado por el Consejo de Gabinete a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Que el señor Profesor JULIO RAMOS SANCHEZ, ha obtenido el puntaje previsto por el Código de 1a Educación para ser acreedor a la designación en el cargo de DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION RURAL, como asimismo, ha cumplido con todos los requisito señalados por Ley.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase al Profesor JULIO RAMOS SANCHEZ, en el cargo de Director General de Educación Rural, quien deberá ser posesionado por el señor Ministro de Educación y Cultura.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q. Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sancehz Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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