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DECRETO SUPREMO N° 19141

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Supremo Gobierno proceder a la designación de las autoridades superiores de la Educación Nacional como parte del proceso de institucionalización que actualmente vive el país y como medio de garantizar eficazmente el normal desenvolvimiento de las labores pedagógicas docentes y técnico-administrativas con personal altamente calificado y acreditado por su alto sentido de responsabilidad y trabajo.

 

Que el Art. 201 del Código de la Educación Boliviana establece que el Director General de Educación deberá ser designado por el Consejo de Gabinete a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Que dentro de la terna propuesta por el Ministerio de Educación y Cultura, se incluye el nombre del Profesor GUALBERTO PAREDES FERRUFINO, quien, por sus relevantes méritos profesionales y servicios prestados a la Educación Nacional, se hace acreedor a la designación en el cargo de DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION URBANA.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase al Profesor GUALBERTO PAREDES FERRUFINO, en el cargo de DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION URBANA, quien deberá ser posesionado por el señor Ministro de Educación y Cultura.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecinetos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro Garcia, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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