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DECRETO LEY N° 19140
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 18899, de 25 de marzo del presente año, se autorizó a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) convocar a Licitación Pública Internacional, la construcción de la primera fase del Proyecto Hidroeléctrico (ICLA) con financiamiento total, incluyendo costos locales;

 

Que mediante Decreto Supremo No. 19139 de fecha 17 de septiembre de 1982 se crea la Asociación ”ICLA” como entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Energía e Hidrocarburos con personería jurídica propia y duración indefinida;

 

Que la situación económica y financiera por la que atraviesa la Nación, impide el adecuado financiamiento de obras que contribuyan al normal desarrollo del país, como la implementación de la primera fase del proyecto múltiple ICLA;

 

Que la Ley de Licitación de Obras del Sector Público, no contempla las licitaciones internacionales con financiamiento total, incluyendo costos locales, siendo imprescindible legislar sobre el nuevo modelo de financiamiento que se requiere para el presente caso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Decreto Supremo Número 18899 de fecha 25 de marzo de 1982 en los siguientes términos:

 

“LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO MENCIONADO SERAN EJECUTADAS POR LA ASOCIACION “ICLA”, CONFORME A LOS TERMINOS DE SU REDACCIÓN”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q. Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Gereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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