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DECRETO SUPREMO N° 19137

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con sujeción al procedimiento y requisitos que señala el Decreto Ley No. 15223, de 30 de diciembre de 1977, la Junta de Licitaciones de la Caja Nacional de Seguridad Social, mediante REsolución No. 02 de 11 de febrero del presente año, ha adjudicado en favor de diez firmas comerciales, la provición de medicamentos de fabricación nacional.

 

Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 10776 de 23 de marzo de 1973, ha emitido dictamen favorable con referncia a los trámites de licitación, por cuyo motivo corresponde aprobar las compras en observancia de lo previsto en el artículo 2° del Decreto Ley No. 18761 de 23 de diciembre de 1981; modificatorio del Art. 65° del Decreto Ley No. 15223.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación dispuesta por la Junta de Licitaciones de la Caja Nacional de Seguridad Social, mediante Resolución No. 02 de 11 de febrero de 1982, en favor de las firmas: Laboratorios “VITA” Laboratorios “COFAR”, Etipharma S.A., Laboratorios SIGMA LTDA” Laboratorios “MINERVA” Hescht Boliviana Ltda., Cobana S.A., Laboratorios “ALFA”, productos “ROCHE” Ltda. y Laboratorios “LAFAR”, para que suministren medicamentos de fabricación nacional, de 72 items en las cantidades y a precios-unitarios que indica la merituada Resolución, por un valor global de $b.98.365.525.00.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros de la Caja Nacional de Seguridad Social la suscripción de los respectivos contratos de provisión con los representantes legales de las firmas adjudicatarias e intervención de las autoridades llamadas por Ley.

El señor Ministro de previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria, Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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