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DECRETO LEY N° 19134

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que no obstante las garantias de inamovilidad docente proclamadas por el Art. 243 del Código de la Educación Boliviana, Concordante con los artículos 73 y 74 del Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal, en la práctica se observa con relativa frecuencia el caso de relevos injustificados en la escala jerarquica docente, sin considerar su calidad de titulares consignados por concurso de méritos y examenes de competencia, de conformidad con la previsión del Art. 22 del Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal.

 

Que es deber del Supremo Gobierno precautelar los derechos adquiridos de los maestros que prestan servicios en cargos comprendidos en la escala jerárquica docente en todos sus niveles, con el fin de preservar la pérdida de recursos humanos valiosos al servicio e institucionalizar el régimen de designaciones docentes bajo los principios de legalidad y
equidad.

 

Que al fin señalado se hace indispensable dictar la norma legal complementaria para hacer valer eficazmente las garantías institucionales y las que ofrece el Código de la Educación Boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Los Maestros Profesionales que desempeñan funciones jerarquicas previos examen o concurso de méritos, que hubieren cesado en sus funciones por razones políticas, sindicales, personales, de servicio u otras no atingentes a la comisión de delitos o faltan disciplinarias del Servicio, serán reubicados en funciones jerárquicas equivalentes o en situaciónes inmediatamente inferiores, sin necesidad de presentarse a concurso de méritos o examen, manteniendo su derecho de defender su cargo en compulsa.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldias Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, Jose Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltran.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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